Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la
Licencia de paternidad, un derecho para ejercer
«Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
· Las licencias de paternidad han buscado reducir la brecha de desigualdad debido a que durante mucho tiempo se consideró como exclusivo de las mujeres el cuidado de los hijos.
· “Nuestra legislación actualmente prevé (en el sector privado) una licencia de cinco días con goce de sueldo, y se pretende extenderla a veinte”, señaló BC&B firma legal y de negocios.
No nos resulta ajeno que nuestra Carta Magna establece una igualdad legal entre hombres y mujeres, no obstante, resulta evidente que existen distinciones importantes entre uno y otro género debido a la propia naturaleza humana, y una de ellas es la maternidad, ya que, si bien la concepción es trabajo conjunto de ambos, sólo ellas pueden gestar la vida, refiriéndonos concretamente al embarazo y parto. En tal virtud, esta circunstancia generó la necesidad de otorgar una gama de derechos de maternidad (licencias de ausencia, licencias de periodos de lactancia).
Sin embargo, saliendo de la parte meramente fisiológica, existen otros factores relevantes, como el psicoemocional dentro de un seno familiar, que, si bien el padre no tiene que pasar por nueve meses de embarazo y un parto y no existe necesidad física real de otorgarle una licencia de ausencia, lo cierto es su presencia resulta importante para acompañar a la madre de su hijo y a éste desde el nacimiento para fortalecer los vínculos familiares respectivos.
Por otro lado, se destaca que las licencias de paternidad han buscado reducir la brecha de desigualdad debido a que durante mucho tiempo se consideró como exclusivo de las mujeres el cuidado de los hijos (situación que tiene explicación natural por temas de lactancia, por ejemplo), y ello posiblemente trajo consigo que se limitaran oportunidades de desarrollo laboral y profesional para las mujeres en comparación con los hombres quienes no se enfrentan, como ya se dijo, a “dar a luz” a un hijo.
En nuestra opinión, “buscar reducir la brecha de inequidad, más que de desigualdad, es sin duda un avance positivo en nuestro sistema jurídico, y que va de la mano con la búsqueda de un fortalecimiento de vínculos afectivos familiares en pro de las nuevas vidas, que eventualmente crecerán y serán parte activa de nuestra sociedad, por lo que sus primeros años son determinantes para la formación de su personalidad”, indicaron Raúl Herrera socio de BC&B y Paulina Sandoval Pérez licenciada en derecho.
En este sentido, nuestra legislación actualmente prevé (en el sector privado) una licencia de cinco días con goce de sueldo, y se pretende extenderla a veinte. Sobre este punto, en comparación a otros países, en el nuestro se otorgan pocos días cuando en diversos países se dan en promedio hasta ocho semanas. En el caso del Poder Judicial Federal se otorgan hasta tres meses al igual que las licencias de maternidad, lo que nos parece equilibrado. En cada caso concreto, cada empresa o institución tiene sus propios requisitos, que van de hacer una solicitud simple e inmediata o poder hacerla dentro de los cuarenta y cinco días de nacido el hijo, adicionalmente tendría que acreditarse la filiación para hacer uso de la licencia.
Las comparaciones podrían resultar subjetivas y no necesariamente eficaces cuando de países tan opuestos se trata. No es dable comparar a Suiza con México, en ningún sentido, porque para alcanzar un nivel de desarrollo más alto, los cambios deben ser sistémicos en todas las áreas posibles, no sólo en cuántos días de paternidad se dan en uno o en otro país.
Es importante destacar que, al ser un derecho, ejercerlo o no va a depender de los hombres que se coloquen en la hipótesis normativa, en tal sentido, lo rescatable e importante es que el derecho exista previsto en ley para lograr consolidarnos como una sociedad incluyente en todos los ámbitos posibles.
Es verdad que existe una “deuda histórica” con el género femenino por abusos durante años, sin embargo, también es verdad que los hombres han sido excluidos de la crianza de sus hijos y no había derechos que los protegieran, ya que en muchos casos quedaba al arbitrio de la madre incluso hasta permitir la convivencia entre padres e hijos.
En conclusión, “es importante entender que una reforma de esta naturaleza no garantiza ni resuelve de fondo la brecha de inequidad de género en una sociedad como la nuestra, pero sí abre paso a crear oportunidades de cambio en ese sentido, de reescribir la historia en beneficio de los recién nacidos, de las madres y de los padres, para lograr ser una sociedad respetuosa e incluyente de los géneros existentes”, señalaron Raúl Herrera y Paulina Sandoval.