El Gobierno aprobó el listado de medicamentos esenciales genéricos: boticas y farmacias deberán tener el 30% de estos fármacos en su stock mensual.
- La medida estará vigente hasta el 31 de julio de este año y busca garantizar el acceso a estos productos a una mayor parte de la población.
El Poder Ejecutivo aprobó el listado de medicamentos esenciales genéricos de venta obligatoria tanto en boticas como farmacias, a través del Ministerio de Salud, mediante una resolución publicada en el Diario Oficial el Peruano.
Se trata de medidas extraordinarias que buscan garantizar el acceso de los medicamentos genéricos a una mayor parte de la ciudadanía.
«Se resuelve: Aprobar el Listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 005-2024, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar el acceso a medicamentos genéricos a la población, que como Anexo forma parte integrante de la Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud», se puede leer en el documento.
En dicha resolución se establece que tanto boticas como farmacias deberán contar con un stock del 30% obligatorio de los medicamentos genéricos incluidos dentro del listado.
«Las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado que operan en el país deben mantener disponibles o demostrar la venta y/o adquisición de un stock mínimo mensual del 30% de la oferta total de cada uno de los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacionaldel Listado de medicamentos esenciales genéricos aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, que se encuentren a la venta», menciona el comunicado que lleva la firma del titular del Ministerio de Salud, César Vásquez.