¿Convives con tu pareja? Si te encuentras en unión de hecho, puedes garantizar tus derechos como conviviente
Los abogados de Legalex.pe dan a conocer cuáles son los derechos de una pareja tras dos años de convivencia y cuáles son las diferencias de esta convivencia con el matrimonio.
La unión de hecho según nuestra legislación, resulta ser la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer sin impedimento de matrimonio, en la que han logrado que su convivencia perdure por dos años continuos cumpliendo deberes similares a los del matrimonio.
Legalex.pe la plataforma online legal más visitada de nuestro país, brinda las diferencias entre el matrimonio y la unión de hecho y explica cuáles son los derechos de las parejas en convivencia:
- Patrimonio en común: En el matrimonio a diferencia de la unión de hecho existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y la separación de bienes en cambio en la unión de hecho se aplica obligatoriamente el régimen de sociedad de gananciales siendo este régimen único y forzoso para los convivientes, donde todas las rentas y bienes obtenidos durante los años de convivencia pertenecen a los cónyuges en partes iguales.
- Derecho de alimentos entre convivientes o concubinos y de salud. Estos son otros dos derechos de las parejas en convivencia con unión de hecho reconocida.
- Pensión de viudez. A los convivientes reconocidos en unión de hecho les asiste también este derecho.
¿Cómo registrar una unión de hecho en una notaría? Existe un procedimiento notarial que implica los siguientes requisitos, previo pago de los derechos notariales y derechos registrales correspondientes:
- Solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
- Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
- Certificado domiciliario de los solicitantes (El domicilio debe ser el mismo para ambos convivientes).
- Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro de la oficina registral de SUNARP donde domicilian los solicitantes.
- Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
- Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
El notario público realizará la publicación de un extracto de la solicitud, transcurridos 15 días útiles, de no presentarse oposición, se extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes, la cual se remitirá al Registro Personal de la Sunarp del lugar donde viven los convivientes.
Cabe resaltar que también se puede solicitar la declaración de unión de hecho por vía judicial en caso de que alguno de los convivientes no quiera reconocer este derecho o si se presenta la muerte de uno de ellos. Al final del proceso judicial, se deberá presentar a la oficina de SUNARP del lugar de residencia del conviviente solicitante, el parte judicial que contiene el oficio del juez, adjuntando las copias de la sentencia, certificadas por un auxiliar judicial, así como la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.
¿Qué pasa si me registré como conviviente y se acabó la convivencia? “El cese de la unión de hecho también debe ser inscrito ante la Sunarp y notariado a través de una escritura pública en la cual se liquida la sociedad de gananciales. Para este caso no es necesario publicaciones. La pareja debe precisar la fecha de inicio y finalización de la convivencia para poder finiquitar los bienes muebles e inmuebles que le corresponden a cada uno”, concluye Renán Herrera, abogado de familia de Legalex.pe
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