El 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, una fecha decretada como feriado nacional, tanto para el sector público como privado. Sin embargo, este año, la fecha recaerá sobre un domingo, día habitual de descanso para la mayoría de los trabajadores, por lo que es necesario tomar en cuenta determinadas consideraciones.
Cecilia Vargas, socia del área de Derecho Laboral de CMS Grau, explica que, si el 1 de mayo coincide con el día de descanso del trabajador, se presentan dos figuras que deben evaluarse: si el trabajador no labora y si el trabajador labora ese día.
“Si el trabajador no labora, el empleador debe pagar al trabajador un día de remuneración adicional por el citado feriado con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal, detalla la experta de CMS Grau.
Mientras que el si el trabajador labora este domingo 1 de mayo, el empleador deberá reconocer algunos pagos adicionales en favor del trabajador.
“Ahora, si el trabajador labora, el empleador debe pagar al trabajador una remuneración diaria por el día del descanso que ya se encuentra incluida en la remuneración y, además, deberá abonar una remuneración diaria por el feriado y una remuneración diaria por la labor efectivamente realizada más la sobretasa del 100%”, detalla Cecilia Vargas, socia del área de Derecho Laboral de CMS Grau.
Así, si el 1 de mayo coincide con el día de descanso del trabajador, el pago extra será de la siguiente manera:
Domingo 01 de mayo |
Día no trabajado | Pago por el día de descanso + pago por el día de feriado |
Día trabajado | Pago por el día de descanso + pago por el día de feriado + pago por el día trabajado, con sobretasa del 100% |
Finalmente, cabe precisar que el Gobierno declaró que el lunes 2 de mayo como un día no laborable para el sector pudiendo el sector privado acogerse a lo dispuesto.