Día del Trabajo: Solo en enero se registraron más de 1000 notificaciones de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales
«Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
- Por ley, todos los trabajadores que realizan labores de riesgo deben contar con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
- Este seguro obligatorio debe ser contratado por los empleadores para todos sus trabajadores, sean eventuales o permanentes.
- Urge ampliar las actividades obligadas a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
A pocos días de conmemorar el Día del Trabajo, es importante conocer un poco más sobre los seguros obligatorios al que todo trabajador tiene derecho como por ejemplo el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Este seguro protege en caso de accidentes laborales a los trabajadores que realizan actividades consideradas de alto riesgo.
Actualmente, algunas de las actividades de riesgo que deben contratar el SCTR son Extracción de madera, Pesca, Producción de Petróleo crudo y gas natural, Fabricación de textiles, Construcción de maquinarias, Construcción, Servicios de Seguridad Privada, Serenazgo, Servicios médicos, entre otros.
Sin embargo, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG llama a reflexionar sobre la importancia de universalizar este seguro, que actualmente solo protege en caso de accidentes y enfermedades laborales a un grupo de trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, teniendo en consideración que tan solo en enero de este año, de acuerdo con el boletín estadístico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se han registrado 1132 de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.
Según el mismo documento del MTPE, las industrias de manufactura; la de actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; y la de transporte, almacenamiento y comunicaciones lideran el registro de notificaciones de accidentes de trabajo. Por lo que la necesidad de universalizar este seguro es de vital importancia y no se debe restringir a solo quienes laboran en actividades de riesgo.
Eduardo Chávez de Piérola, gerente legal de la APESEG, comenta que “el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es un seguro obligatorio que los empleadores deben contratar para todos sus trabajadores, sean eventuales o permanentes, en caso la empresa realice alguna de las actividades consideradas de riesgo en la legislación vigente o en forma opcional si la empresa desea una protección adicional para sus empleados. El ejecutivo agregó, que como industria “estamos convencidos de la necesidad de universalizar este seguro a todas las actividades ya que nadie está libre de sufrir un accidente laboral”.
¿Qué beneficios ofrece el SCTR?
Este seguro te otorga tres tipos de cobertura:
· Salud. La Entidad Prestadora de Salud (EPS) cubre la atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica hasta la rehabilitación total del trabajador en caso sufra un accidente mientras realiza sus labores o como consecuencia de una enfermedad derivada de su trabajo u oficio.
· Pensión o Indemnización. La compañía de seguros otorgará al trabajador, en caso de invalidez, derivada de un accidente o enfermedad profesional una pensión o indemnización que dependerá del grado de incapacidad para el trabajo y, en caso de fallecimiento, una pensión a sus beneficiarios.
· Gastos de sepelio. La compañía de seguros reembolsará los gastos a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado hasta el límite establecido en el marco legal vigente.
Algunas compañías de seguros ofrecen asesoría preventiva en seguridad y salud ocupacional, además de otros beneficios dependiendo de la póliza que contrate la empresa.
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